A la luz de la fe cristiana, se puede considerar que los derechos de la madre nacen desde aquel dicho que recoge el evangelio de Juan en el capítulo 19, versículo 27, donde nos dice: “Mujer, ahí tienes a tu hijo. Hijo, ahí tienes a tu madre”, esta es una de las denominadas siete palabras, que, por cierto, acabamos de reflexionar el pasado Viernes Santo. Pero ¿qué significado tiene este mensaje?, ¿qué nos quiso decir Jesús instantes previos a su muerte de Cruz?
Quien esto escribe considera una dualidad en ese mensaje, por una parte y bajo la óptica de la fe, concluir que María estuvo siempre al lado de su Hijo, incluso en los momentos más difíciles, igualmente que ella no puede abandonar a quienes somos sus hijos y, por otra parte, bajo la perspectiva del discípulo y del hijo, cumplir con el cuarto mandamiento “Honrarás a tu padre y a tu madre”.
De tal suerte que no debemos olvidarnos de lo anterior y respetar en todo momento, en primer lugar, a nuestra madre y en general a todas ellas, que en nuestra sociedad son sujetos de derecho. A continuación, comentaré algunos de los derechos laborales que encontramos en la Ley Federal del Trabajo:
Derecho a la igualdad, pues las mujeres disfrutan de los mismos derechos y obligaciones que los hombres,
Derecho a la maternidad, es decir, se deberá privilegiar la salud en el embarazo tanto de la mujer como de su bebe, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia, por lo que no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. -Entendiéndose por labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice. – y se le deberá respetar su salario, prestaciones y derechos.
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia y no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Disfrutaran de un descanso de seis semanas previas y seis semanas posteriores al embarazo, (pudiendo disfrutar cuatro de las primeras después del parto y en el caso que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto)
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Durante la lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero también en el hogar tienen derechos, por ejemplo, a equivocarse, a tener un mal día, a descansar, incluso a salir a pasear, divertirse y muchos otros más. Feliz día de las madres en especial a la mía María del Carmen Aguayo Orona.
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