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Foto del escritorGustavo Méndez Aguayo

¿Sabía usted que incluso el SAT debe respetar su garantía de audiencia previo al embargo de propiedades?

En efecto, uno de los derechos humanos fundamentales del gobernado es la garantía de audiencia, la cual implica que, debe respetarse lo establecido por el artículo 14 constitucional, consistente en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones la de notificar legalmente al gobernado, cumpliendo con cada una de las formalidades que exige la ley de la materia, ahora bien, también por mandato constitucional se establece en el artículo 16 que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, debiendo entender por lo primero fundamentación, es señalar y precisar la disposición legal perfecta y exactamente aplicable al caso y por lo segundo, motivación, las razones que se tienen para realizar tal acto de molestia en perjuicio del gobernado.


Es decir, todo acto de autoridad deberá respetar el principio general de derecho que establece que la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley expresamente le faculta para ello, en tanto que el gobernado puede hacer todo lo que desee, siempre y cuando no esté prohibido por la ley, y es en ello donde encontramos que la autoridad fiscal federal, es decir, la SHCP a través del Servicio de Administración Tributaria y particularmente las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal y las aduaneras, incurren en una diversidad de situaciones ilegales que podemos y debemos hacer valer en un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Como ya dijimos debe ser respetado por las autoridades tanto administrativas como judiciales, lo que es el derecho de audiencia, es decir, que nos notifiquen del inicio de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial, respecto del judicial como lo es una demanda, vera usted, por ejemplo ninguna autoridad así nomás porque si, puede despojarla de su casa, sino que primero deben de notificarle una demanda, darle un plazo para contestar la misma, ofrecer pruebas, desahogar dichas probanzas, formular alegatos, interponer recursos de ser necesario y hasta entonces el juez podrá estar en posibilidad de dictar una sentencia, incluso después de la sentencia, si usted está inconforme con la misma, puede apelar y si pierde la apelación ir al juicio de amparo, cuando considere que fueron violados los derechos al debido proceso.


Lo mismo ocurre en materia administrativa, tratándose del SAT, IMSS, INFONAVIT, deben primero iniciarles un procedimiento en el cual los contribuyentes tengan la posibilidad de defenderse y hasta que se agote el mismo, podrán emitir alguna resolución administrativa, en contra de la cual caben los recursos administrativos o el juicio de nulidad e incluso el juicio de amparo.


Sin embargo, sabemos que en ocasiones tanto en materia administrativas se practican indebidamente las notificaciones, incluso en materia judicial, sobre todo cuando se trata de viviendas, ni siquiera los notifican, pero ojo, si se llegado a levantar constancias de notificación falsas, es decir, dicen que los notifican aunque no sea cierto y como usted nunca supo, no contesta la demanda, ni se defiende, ni ofrece pruebas, así que cuando se entera es porque ya lo andan queriendo sacar de su casa, y como botón de muestra están los famosos juicios llevados a cabo en Compostela Nayarit, sin que los demandados hayan sido legalmente notificado del juicio y ahora resulta que el Infonavit es el dueño de su casa, así que, ante estos actos arbitrarios e ilegales cabe la defensa y no es que yo sea un aguafiestas, para las autoridades administrativas y jurisdiccionales, pero créame si se les gana, aun y cuando ya estén por echarlos de sus casas, porque el procedimiento que se llevó a sus espaldas es a todas luces ilegal.

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