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Foto del escritorGustavo Méndez Aguayo

¿Sabía usted que la explotación laboral ya puede ser sancionada?

Hoy hablaremos de la jornada de Trabajo, tenemos que el concepto definido en la Ley Federal del trabajo es el siguiente: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.


Tenemos 3 tipos de Jornada Laboral

Diurna, la cual corresponde trabajar 8 horas diarias

Nocturna, la cual corresponde trabajar 7 horas diarias y

Mixta, la cual corresponde trabajar 7 1/2 horas diarias.


Ahora bien, cabe precisar que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir que los trabajadores gocen de otro día de descanso o medio día.


Para fijar la jornada laboral se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal: 


En programas anteriores comentamos de una nueva disposición legal, que podría en su caso ser considerada como delito la jornada excesiva.


En aquel entonces dijimos que el día 7 de junio de 2024 se aprobó la reforma al artículo 21 a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), el cual sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa a quien obligue a su personal a trabajar más horas de las establecidas en la LFT; dirían por ahí, échese ese trompo a la uña.


Por lo anterior es que consideramos importante conocer que se debe entender por “trabajar jornadas laborales excesivas” igualmente conocida como “explotación laboral”, y no es que yo sea un aguafiestas, pero si los patrones incurren en estas prácticas pueden ser no solo sancionados por un importe que va desde los $542,850 y hasta los $5,428,500 sino también una pena corporal o privativa de libertad de 3 a 10 años de prisión.

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