Hoy hablaremos de la jornada de Trabajo, tenemos que el concepto definido en la Ley Federal del trabajo es el siguiente: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Tenemos 3 tipos de Jornada Laboral
Diurna, la cual corresponde trabajar 8 horas diarias
Nocturna, la cual corresponde trabajar 7 horas diarias y
Mixta, la cual corresponde trabajar 7 1/2 horas diarias.
Ahora bien, cabe precisar que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir que los trabajadores gocen de otro día de descanso o medio día.
Para fijar la jornada laboral se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal:
En programas anteriores comentamos de una nueva disposición legal, que podría en su caso ser considerada como delito la jornada excesiva.
En aquel entonces dijimos que el día 7 de junio de 2024 se aprobó la reforma al artículo 21 a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), el cual sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa a quien obligue a su personal a trabajar más horas de las establecidas en la LFT; dirían por ahí, échese ese trompo a la uña.
Por lo anterior es que consideramos importante conocer que se debe entender por “trabajar jornadas laborales excesivas” igualmente conocida como “explotación laboral”, y no es que yo sea un aguafiestas, pero si los patrones incurren en estas prácticas pueden ser no solo sancionados por un importe que va desde los $542,850 y hasta los $5,428,500 sino también una pena corporal o privativa de libertad de 3 a 10 años de prisión.
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